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    Resolución de antinomias a partir del concepto de coherencia normativa

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    La coherencia está referida a la armonía entre las normas que componen un ordenamiento jurídico, es decir, la no contradicción entre ellas. Pero, ¿Qué pasa cuando dos normas del ordenamiento son incompatibles? ¿Cómo se debe resolver esta contradicción para garantizar la coherencia del sistema jurídico? El objetivo de este trabajo es analizar dos de las respuestas para estos interrogantes, de un lado, la concepción del positivismo tradicional, propuesta por numerosos autores, entre ellos, Bobbio, que propone la utilización de ciertos criterios (jerárquico, cronológico y de especialidad) que permiten elegir la norma a aplicar; de otro, una propuesta racionalista de la coherencia del ordenamiento jurídico, sostenida por Klaus Günther, quien al evidenciar la insuficiencia de estos criterios, defiende que se debe elegir la norma válida aplicada adecuadamente a la situación concreta.Coherence refers to the harmony between the norms that make up a legal order, that is, the non-contradiction between them. But what happens when the rules are incompatible? How should this contradiction be resolved to ensure the coherence of the legal system? The purpose of this work is to analyze the answers to these questions, on the one hand, the conception of traditional positivism, proposed by many authors, among them, Bobbio, who proposes the use of certain criteria (hierarchical, chronological and specialty). that allows choosing the standard to apply; on the other hand, a rationalist proposal of the coherence of the legal order, supported by Klaus Günther, who noticed the insufficiency of these criteria, arguing that it is necessary to choose the valid norm appropriately applied to the concrete situation.MaestríaMagíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Teoría Jurídica y Filosofía del Derech

    La concepción del Ordenamiento jurídico de Norberto Bobbio

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    Quisiera comenzar señalando, al igual que han hecho otros profesores en este Seminario, la importancia que Norberto Bobbio ha tenido en mi formación iusfilosófica. Dado que mis primeras incursiones en la Filosofía del Derecho se han desarrollado en el campo de la Teoría del Derecho y, en concreto, en el ámbito del estudio de la idea de sistema jurídico es esa faceta de la obra de Bobbio la que más ha influido en mi propio pensamiento2. Por esta razón, mi intervención se centrará en el análisis de la teoría del ordenamiento propuesta por el autor. Una exposición completa de todos los aspectos y de la evolución de la concepción bobbiana del Ordenamiento, supondría exceder con mucho el tiempo del que dispongo. Me limitaré, por tanto, a realizar algunas reflexiones generales que tendrán como objetivos: 1. Resaltar las principales aportaciones de esta teoría 2. Contribuir a aclarar algunos de sus elementos y 3. Subrayar lo que, a mi juicio, constituyen algunas insuficiencias.Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE

    LA RELATIVIDAD DE LA IDEA DE CONSISTENCIA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS

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    The principles of unity, coherence and fullness represent the traditional idea of alegal system. The principle of coherence presents practical difficulties, becausethe criteria for the solution of normative antinomies do not always offer anindubitable solution. The problem goes deeper. These criteria, far from beinginherent to the legal reality, have a relative and conjunctural character. Itsacceptance as a way of solving the antinomies hides the real representation ofthe legal norm as the attribution of meaning to normative provisions. It also hidesthe real representation of the idea of the legal system as an expression of thedominant legal culture.Keywords: Normative antinomy. Legal Rule. Legal System. Legal Interpretation.Ideology.Los principios de unidad, coherencia y plenitud, representan la idea tradicional de sistema jurídico. El principio de coherencia presenta dificultades prácticas, porque los criterios de solución de las antinomias normativas no siempre ofrecen una solución indubitada. El problema es más profundo. Estos criterios lejos de resultar inherentes a la realidad jurídica tienen un carácter relativo y coyuntural. Su aceptación como forma de solución de las antinomias oculta la representación real de la norma jurídica como atribución de significado a las disposiciones normativas. Oculta también la representación real de la idea de sistema jurídico como expresión de la cultura jurídica dominante

    El constitucionalismo global: ¿oportunidad para un derecho internacional más unitario y coherente?

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    This paper makes an approach to the fragmentation of International Law, connecting it to global constitutionalism as an opportunity to provide it unity and coherence to this Law. Divided into three parts, the first characterizes the development of International Law as created from closed legal regimes, a situation that makes it lose unity and coherence due to conflicts between its norms; the second, attempts an outline of global constitutionalism as a concept that includes multiple conceptions of the management of Law and power on a world scale, which, through measures such as the delimitation of competences of international subjects, the interpretative reorganization of the structure of this normative order or the introduction of corrective measures in its institutions, it seems to be able to provide it unity and coherence; the third, makes some considerations about this constitutionalism like an opportunity to have a more cohesive International Law, at the same time, it exposes certain questions which may well be an agenda for future research about the topic.Este artículo realiza una aproximación a la fragmentación del derecho internacional, conectándola al constitucionalismo global como una oportunidad para darle unidad y coherencia a ese derecho. Dividido en tres partes, la primera caracteriza el desarrollo del derecho internacional como creado a partir de regímenes jurídicos cerrados, situación que le hace perder unidad y coherencia por los conflictos entre sus normas; la segunda, intenta un esbozo del constitucionalismo global como concepto que recoge múltiples concepciones sobre la gestión del derecho y el poder a escala mundial, el cual, a través de medidas como la delimitación de competencias de los sujetos internacionales, la reorganización interpretativa de la estructura de tal orden normativo o la introducción de correctivos en sus instituciones, parece poder aportarle unidad y coherencia; la tercera, sienta algunas consideraciones sobre este constitucionalismo, como una oportunidad para tener un derecho internacional más cohesivo, a su vez, que dispone de ciertas cuestiones que bien pueden ser una agenda para una investigación futura sobre la cuestión

    Conflictos de normas y razón práctica

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    En este trabajo se abordan los problemas centrales de la ponderación: concepto, justificación y racionalidad. En relación con el primero, no existe unanimidad en la doctrina acerca de la relación entre la ponderación y la subsunción en tanto que esquemas argumentativos, pudiéndose identificar, al menos, cuatro tesis distintas –no todas excluyentes entre sí– según se describa la relación entre ambos esquemas argumentativos como de (i) alternatividad, (ii) complementariedad metodológica, (iii) intercambiabilidad, o (iv) complementariedad justificatoria. A excepción de la primera, todas apuntan, de un modo más o menos explícito, a una concepción silogística de justificación jurídica, en la que el razonamiento ponderativo o bien es superfluo, o bien forma parte de un esquema argumentativo más amplio. En relación con el segundo problema, las distintas posturas acerca de cuándo está justificado recurrir a un razonamiento ponderativo en relación con estos conflictos, describen tres concepciones de la racionalidad jurídica: (i) el positivismo garantista, una concepción formal fundada en la supremacía de los valores formales –políticos, morales, epistémológicos– del Derecho; (ii) el positivismo principialista, una concepción de la racionalidad coherentista o sistémica; y (iii) el no positivismo, una concepción discursiva de la racionalidad práctica. Aunque, aparentemente, las tesis positivistas (i) y (ii) comparten rasgos que las separan de la tesis no positivista (iii) –a saber, la exclusión del supuesto de ponderación con principios extrajurídicos o la separación conceptual entre identificación de las normas jurídicas y la obligación de cumplirlas–, en la práctica, el número y la indeterminación semántica de las normas constitucionales diluye estas diferencias, de modo que la verdadera diferenciación es la que se da entre el positivismo garantista y las otras dos posiciones (cuyas diferencias en la práctica sólo se manifestarían en un régimen manifiestamente injusto). Por último, en tanto que esquema argumentativo, la ponderación garantiza la racionalidad formal y discursiva del razonamiento jurídico, identificando las premisas que el razonamiento debe contener y que deben ser justificadas. Ahora bien, se produce una paradoja: cuanto más se desarrolla la estructura formal de la ponderación y, por tanto, cuanto más sofisticada se vuelve esta estructura, tanto más se evidencian sus límites (valorativos y prácticos) desde el punto de vista de la racionalidad práctica sustantiva.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech

    Sobre coherencia y derecho en el pensamiento de Mario Ruiz | About Coherence and Law in Mario?s Ruiz Works

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    Este trabajo pretende poner en valor la contribución de Mario Ruiz al estudio de la cuestión de la coherencia del Derecho resaltando sus principales aportaciones a  esta temática central en el ámbito de la Filosofía del Derecho y sirviendo de homenaje a su persona y su pensamiento

    La antinomia del artículo 20° inciso 1 respecto al artículo 111° tercer párrafo del Código Penal

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    La presente investigación respondió al siguiente problema general ¿Cómo solucionar la Antinomia del artículo 20° inciso 1° respecto al artículo 111° tercer párrafo del Código Penal?, el objetivo general fue: Establecer la solución de la antinomia del artículo 20° inciso 1° respecto al artículo 111° tercer párrafo del Código Penal. El método general de investigación fue el científico, como método específico se utilizó la hermenéutica, la exegética y la sistemática lógica, el tipo de investigación fue la básica o fundamental, de nivel descriptivo explicativo y de diseño no experimental con un enfoque observacional; dado que la investigación es cualitativa no se utilizó población ni muestra si no el análisis documental; el principal resultado de esta investigación fue, establecer cuando una persona conduce a un vehículo motorizado en estado de ebriedad comete un hecho ilícito no debe ser eximente debe ser agravante de la responsabilidad penal. Conclusión: cuando una persona que comete un hecho ilícito en estado de ebriedad no debe ser exento de responsabilidad penal, porque debemos tener en cuenta que la grave alteración de la conciencia, es una figura que opaca a la agravante de un hecho ilícito penal. Recomendación, la incorporación normativa del subinciso 1.1° en el inciso 1° del artículo 20 el Código Penal

    ¿Inhabilidad sin pérdida de investidura? análisis de la antinomia entre la inhabilidad por causar daños antijurídicos que indemniza el estado y la sanción de la pérdida de la investidura: resolución desde Norberto Bobbio

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    En el 2008 en concepto dirigido al Ministerio del Interior, el Consejo de Estado insinuó la improcedencia de la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, dejando entrever una incompatibilidad entre la aplicación del art.183 C.N numeral 1º y la del art. 122 C.N inciso final, evento inédito en la jurisprudencia de esa corporación. En este texto, con fundamento en Norberto Bobbio, se sostiene que es jurídicamente procedente la pérdida de la investidura de congresista con fundamento en la inhabilidad del inciso final del artículo 122 constitucional, cuando estando vigente la condena, el pago se realiza luego de la inscripción de la candidatura

    Implicit Legal Principles and Coherence

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    El presente trabajo presenta una concepción de los principios jurídicos implícitos compatible con la tesis juspositivista de las fuentes sociales del derecho, a través de tres funciones de la coherencia jurídica: una descriptiva y dos normativas. En la función descriptiva, los principios «describen» (o «explican») las relaciones de coherencia del sistema de normas. En la primera función normativa, los principios se utilizan para resolver algún caso difícil (i. e. lagunas normativas). En la segunda función normativa, los principios se utilizan para detectar incoherencias y, eventualmente, «derrotarlas». Los principios implícitos son inducidos/abducidos a partir de las normas positivas. Se parte de la concepción de las normas y de los sistemas normativos de Alchourrón y Bulygin, y de la distinción de MacCormick entre consistencia y coherencia.The present work presents a conception of implicit legal principles, compatible with the Social Sources Thesis of Legal Positivism, through three functions of legal coherence: a descriptive one and two normative ones. In the descriptive function, the principles «describe» (or «explain») the coherence relations of a system of norms. In the first of the normative functions, principles are used to solve a hard case (i. e. legal gaps). In the second normative function, principles are used to detect incoherencies and, eventually, «defeat» them. Implicit principles are induced/abduced from positive norms of the system. The present work takes as a starting point Alchourrón and Bulygin’s conceptions of norms and normative systems, and the distinction, traced by MacCormick between consistency and coherence

    Antinomias constitucionales

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    La teoría del Derecho contemporánea que responde a los apelativos de post-positivista o neoconstitucionalista se caracteriza por mantener tres tesis, complementarias entre sí. La primera de ellas afirma que las normas de derecho fundamental son estructural o funcionalmente distintas al resto de normas del ordenamiento: son principios. La segunda tesis afirma que la identificación del contenido es el resultado de resolver el conflicto entre dos normas de derecho fundamental o entre un derecho fundamental y otra norma constitucional. Y –tercera tesis– en la medida en que esto es así, el razonamiento de aplicación de las normas de derecho fundamental no procede según el esquema subsuntivo, sino mediante la ponderación. El objetivo de este paper es justificar una concepción coherentista del sistema de derechos fundamentales a partir de una argumentación que no parte de cuestionar la distinción entre reglas y principios en el ordenamiento, sino la estructura de los conflictos entre normas de derecho fundamental.Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Andalucía Tech
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